Artículo 71º )

Todo orador faltará al orden cuando viole el artículo 67º, interrumpiendo al que hable, expresándose en forma inculta o en personalismos, etc. Al producirse alguno de estos casos, la Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si así lo hace, se proseguirá sin mayores ulterioridades, pero si se negase, o no fueren satisfactorias las explicaciones dadas, el Presidente lo llamará al orden, constando en acta esta sanción.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina