Artículo 70º )

La Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar encuadrado en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá mediante votación sin debatirse y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina