Artículo 66º )

Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, debiendo abstenerse de llamarlo por su nombre, quedándoles prohibido, en absoluto, hacer alusiones irrespetuosas, ofensivas o hirientes hacia los poderes municipales o de sus miembros, so pena de llamarlos al orden por la Presidencia, constando en acta la admonición.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina