Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 65º )
Ningún Concejal podrá ausentarse mientras dure la sesión sin permiso de la Presidencia, que requiera el consentimiento del Cuerpo en los casos que peligre el mantenimiento del número legal para sesionar.