Artículo 67º )

Estando en el uso de la palabra, ningún Concejal podrá ser interrumpido a menos que se trate de una explicación pertinente, con la venia acordada por la Presidencia y con el consentimiento expreso del orador hacia el interruptor, estando completamente prohibida toda discusión dialogada.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina