Artículo 58º )

Fuera de los casos establecidos en los artículos 52º , 53º y 56º, los Concejales no podrán hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que invoque necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre palabras anteriores.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina