Artículo 57º )

Los Proyectos o asuntos que deban ser considerados por el Cuerpo pasarán por dos discusiones:
  1. la primera, en general, y tendrá por objeto considerar en conjunto la idea fundamental proyectada, y
  2. la segunda, en particular, discutiéndose y votando cada artículo uno por uno, hasta su sanción definitiva, quedando terminada toda discusión con la aprobación del último artículo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina