Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 59º )
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el cuerpo podrá declarar libre cualquier debate, previa moción de orden al efecto en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-