Artículo 73º )

En los casos que algún concejal incurra en faltas más graves que las mencionadas anteriormente, el Cuerpo decidirá a pedido de la Presidencia o de cualquier otro concejal apoyado, si no es llegado el momento de aplicar el artículo 98º de la Ley 10027, por medio de una Comisión especial de tres miembros que propondrá las medidas que el caso requiera, a más tardar en la próxima sesión.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina