Artículo 51º )

La palabra será concedida por la Presidencia a los Concejales, en el orden siguiente:
  1. Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado en algún asunto en discusión, por la mayoría.
  2. Al miembro informante de la/s minoría/s de la comisión sobre el mismo asunto anterior.
  3. Al autor del Proyecto en discusión.
  4. Al primer Concejal que la pidiera después de los precedentes.

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina