Artículo 2º )

El día que se fije en la ley respectiva el nuevo Concejo entrará en funciones, en ésta Sesión se tomará juramento de ley al Vicepresidente Municipal electo, el que a partir de ese momento ejercerá la presidencia del Concejo, correspondiendo acto seguido tomar juramento de ley al Presidente Municipal electo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina