Artículo 18º )

Son obligaciones del Secretario:
  1. Deberá concurrir diariamente a su despacho en el horario que fije el Concejo.-
  2. Despachar ineludiblemente toda correspondencia dirigida al Departamento Ejecutivo antes de las setenta y dos horas hábiles de la última sesión.-
  3. Hacer las citaciones para sesionar indicando los asuntos que formen el Orden del Día.-
  4. Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por disposición del Concejo.-
  5. Computar y verificar el resultado de toda votación, poniéndolo en conocimiento a viva voz del Cuerpo.-
  6. Autorizar con su firma todos los documentos y actos del Concejo, así como refrendar con la misma los actos que suscriba el Presidente del Cuerpo en uso de sus facultades.-
  7. Custodiar la totalidad de la documentación del Concejo Deliberante.-
  8. Extender en el libro correspondiente las actas de cada sesión, salvando al final de cada una y antes de las firmas cada entrelinea o enmienda que contenga.-
  9. Al Comenzar cada sesión y disponerlo la Presidencia, dará lectura del acta de la anterior, para que y al ser aprobada, sea firmada por el Presidente.-
  10. Llevar por separado un libro de actas de sesiones secretas, las que se confeccionarán aparte de las comunes para no incluirlas en ninguna publicación.-
  11. Numerar correlativamente las actas de sesiones de cada período ordinario con relación al carácter de las mismas.-
  12. Llevar un registro con la numeración cronológica de todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Minutas de Comunicación sancionadas por el Concejo Deliberante.-
  13. Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Concejo, quedando bajo su custodia todo cuanto tenga carácter reservado.-
  14. Desempeñar los trabajos y las órdenes que se le tramitan por la Presidencia relacionados con su desenvolvimiento funcional.-
  15. El Secretario es el jefe inmediato del personal de secretaría que designe el Presidente del Concejo Deliberante.-
  16. El Secretario autorizará con su sola firma toda providencia o resolución de mero trámite interno de comunicación que no importe solución de algún asunto reservado a la Presidencia o al Cuerpo Deliberante.-
  17. El Secretario está autorizado para efectuar las inversiones relacionadas con gastos de oficina, dentro de la partida asignada al Concejo, en el Presupuesto Anual de Gastos.-
  18. Llevar y tener al día un inventario de muebles, útiles y libros del Concejo Deliberante.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina