Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 17º )
El Secretario del Concejo Deliberante es nombrado y removido por el Cuerpo a simple mayoría de votos. Depende directamente del Presidente, quien podrá sancionarlo dando cuenta de ello al Concejo en la primera sesión que se celebre.-