Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 9º )
Toda vez que por falta de número no se pudiera celebrar alguna sesión, el Secretario levantará acta haciendo constar los nombres de los asistentes y de los inasistentes expresando si la ausencia lo ha sido "con aviso o sin aviso".-