Artículo 87º )

Está prohibida toda demostración o señal bulliciosa, así como manifestaciones de aprobación o de desaprobación desde la barra, la Presidencia dispondrá el desalojo de toda persona que, desde ella contravenga esta disposición.-
Si el desorden es consecuencia de una acción colectiva o no se pudiere individualizar al o los perturbadores, la Presidencia en alta voz, llamará al orden al público de toda la barra con prevención expresa de suspender la sesión, lo que hará si se reincide en el desorden.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina