Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 86º )
Cuando un Concejal se encuentre impedido para votar en algún asunto, podrá no obstante, tomar parte en la discusión para ilustrarla, para retirarse de la sala al procederse a su votación.-