Artículo 83º )

Las mociones de reconsiderar Ordenanzas que no hayan sido aún comunicadas al Departamento Ejecutivo, necesitarán el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes y, para su aceptación, el voto de las dos terceras partes de los Concejales que hubiesen tomado parte y votado la sanción primitiva.-
Las sanciones de Resolución, Decretos o Minutas, pueden ser reconsideradas por moción formulada en la misma sesión por tres o más Concejales.-

Datos personales

Mi foto
Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina