Artículo 74º )

Las votaciones que se efectúen, podrán ser por signos, nominales o por cédulas.-
La votación por signos deberá hacerse al unísono levantando los Concejales el brazo a petición de la Presidencia, considerándose así los que lo hagan, como voto afirmativo.-
La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal comenzando a tomarla el Presidente por su derecha.-
La votación por cédula se hará por escrito en forma anónima en formulario oficial del Concejo al efecto.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina