Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 64º )
Sancionada una Ordenanza por el Concejo, será remitida en copia autorizada al Departamento Ejecutivo, a los fines del Inc. c) artículo 107º de la Ley 10027.-