Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 54º )
Si dos Concejales, pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga discutir en contrario la idea en discusión, si quien lo hubiese precedido habló en su favor o viceversa.-