Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 50º )
Las sesiones no tendrán duración horaria determinada. Se levantarán cuando hubiese terminado el Orden del Día, o a indicación de la Presidencia aceptada por el Cuerpo cuando la hora fuera avanzada en demasía.-