Artículo 5º )

Sesiones Extraordinarias: Las que se lleven a cabo durante el receso, por convocatoria del Presidente de la Municipalidad o del Presidente del Concejo; este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo, y con la antelación prevista para los Asuntos Entrados.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina