Artículo 42º )

Reunidos en la Sala de Sesiones el número suficiente de Concejales para formar quórum, el Presidente, sus reemplazantes, o ante ausencia de ellos el Concejal de mayor edad, a la hora fijada declarará abierto el acto, manifestando cuantos son los miembros presentes. Si a la hora fijada no hay número suficiente se esperará hasta un máximo de treinta (30) minutos antes de dar por levantada la Sesión por falta de quórum.-
Seguidamente dispondrá se dé lectura al acta anterior que no siendo observada, autorizará con su firma.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina