Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 38º )
Ni el autor de un Proyecto que esté en poder de la comisión respectiva o que el Concejo esté considerando, ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo a no ser por expresa resolución mayoritaria del Cuerpo.-