Artículo 30º )

Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina