Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 27º )
Toda comisión o comisiones, después de considerar un asunto, convenir y firmar el o los despachos correspondientes, podrán designar el miembro que a su nombre deba informar al ser tratado por el Cuerpo.-