Artículo 23º )

Las comisiones internas del Cuerpo Deliberante, deberán dictaminar en los asuntos que por su índole fueran de su competencia y les hayan sido destinados. Toda duda acerca de la distribución, el Concejo la resolverá de inmediato. Si cae bajo la jurisdicción de dos o más comisiones, dictaminarán éstas en conjunto.-

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