Artículo 19º )

Las actas de las sesiones del Concejo, ya sean ordinarias, extraordinarias, prórroga, especiales o secretas, deberán expresar:
  1. El carácter de la sesión y número de orden que corresponda.-
  2. Fecha, hora y lugar de su celebración.-
  3. Nómina de Concejales presentes y de los inasistentes, haciendo constar cuando sea con aviso, sin él o con licencia.-
  4. Anotar las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-
  5. Los asuntos, comunicaciones y Proyectos del orden del Día, que la Presidencia dispondrá su trámite, salvo intervención especial del cuerpo en funciones.-
  6. Hará constar el orden y forma en que se desarrolla cualquier asunto con mención de los Concejales que intervengan y de los fundamentos principales que aduzcan, todo expuesto en forma sintética, concisa y fiel, así como la resolución recaída con toda claridad.-
  7. La hora en que se levante cualquier sesión y razón de tal medida.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina