Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Artículo 16º )
Los Vicepresidentes, por su orden, reemplazarán y sustituirán al Presidente en todos los deberes, atribuciones y facultades que por la Ley 10027 y este Reglamento se expresan.-