Artículo 14º )

Son atribuciones y deberes del Presidente:
  1. Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, personas jurídicas y/o particulares con las que el Cuerpo mantenga vinculación directa.-
  2. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales y de prórroga de acuerdo a los prescripto por la Ley y este Reglamento.-
  3. Convocar a los Concejales electos a sesión preparatoria como se establece en el Art. 83º de la Ley 10027.-
  4. Concurrir a su despacho para mejor conocimiento y control de los asuntos inherentes a sus funciones.-
  5. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante poniéndolas en conocimiento de éste, debiendo devolver las que fueran inadmisibles o improcedentes o no corresponder su tratamiento al Concejo, así como contestar las de simple cortesía protocolar.-
  6. Llamar a los Concejales al recinto para abrir las sesiones.-
  7. Dar cuenta de todo asunto entrado y la forma dispuesta del Orden del Día.-
  8. Anunciar los asuntos que han de formar el Orden del Día de la próxima sesión, debiendo disponer el envío por escrito a cada Concejal de una lista de estos asuntos por lo menos con un (1) día hábil de anticipación a cada sesión.-
  9. Cuando tres Concejales lo pidan se enviará a cada uno de los miembros una copia del Proyecto a discutirse.-
  10. Encauzar las discusiones en forma reglamentaria, así como llamar al orden al Concejal que se aparte del asunto en tratamiento, proponer las votaciones y proclamar su resultado.-
  11. Autorizar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos reglamentariamente resueltos por el Cuerpo.-
  12. Reemplazar al Presidente Municipal en los casos previstos en el Art.104º de la Ley 10027.-
  13. Dar aviso a la Junta Electoral Municipal en los casos de acefalía de Presidente Municipal, cumpliendo lo dispuesto en el Art. 76º de la Ley 10027.-
  14. Observar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento, ejerciendo las funciones que en el se le confieren, así como las emergentes de su cargo establecidas en la Ley 10027.-
  15. El Presidente del Concejo Deliberante tiene voz y solo vota en caso de empate. Cuando el Presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, y ejercerá su derecho desde una banca.-
Si para reemplazarlo no estuviere presente ningún vicepresidente, por votación nominal se designará a algún Concejal para el cargo en forma transitoria.-

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