Artículo 12º )

El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a alguna sesión del Cuerpo, dará aviso por escrito al Presidente o lo hará constar al notificarse de la citación, pero sí la inasistencia debiera durar más de dos sesiones consecutivas deberá solicitar autorización del Concejo por intermedio de la Presidencia.-

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Villa Elisa, Entre Ríos, Argentina